Requisitos sanitarios (EEUU)

Requisitos sanitarios de la lana
(Estados Unidos)
La normativa sobre la importación de lana en Estados Unidos se encuentra recogida en dos secciones del Code of Federal Regulations.
La primera sección, (9)CFR95.7, permite la importación de lana, pelo y cerdas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
que no estén manchadas de sangre;
que procedan de un país calificado por EE.UU. como libre de fiebre aftosa (España lo está);
que hayan sido lavadas exhaustivamente;
que procedan de un matadero situado en un país cuyo sistema de inspección cárnico está homologado por EE.UU. La lana, pelo o cerdas en cuestión deben acompañarse de un certificado veterinario que garantice la ausencia de carbunco, fiebre aftosa y peste bovina, y su procedencia de un matadero debidamente acreditado por el servicio de inspección nacional. El matadero ha de ser homologado por el Servicio de Inspección para la exportación a EE.UU.
Si no se cumplen estas condiciones, caso de la lana española, se aplica la sección (9)CFR95.8, que estipula el siguiente tratamiento para lana, pelo o cerdas una vez lleguen a EEE.UU.:
La lana, pelo o cerdas se depositan en un almacén aprobado por los Servicios Veterinarios estadounidenses que pueden, en todo caso, autorizar el depósito de esta mercancía en un almacén aduanero bajo la supervisión de un inspector o el traslado a otro puerto, también bajo supervisión de un inspector.
El transporte a estos establecimientos o almacenes debe realizarse en vehículos o contenedores debidamente sellados y exclusivamente dedicados a transportar esta mercancía (lana, pelo o cerdas). Los correspondientes sellos sólo pueden ser abiertos por inspectores autorizados de los Servicios Veterinarios estadounidenses.
Una vez en los citados establecimientos/almacenes, la lana, pelo, o cerdas deberán ser tratados siguiendo unas normas de manejo previamente aprobadas por un inspector de los servicios veterinarios estadounidenses, y que tienen como objetivo el impedir la posible diseminación de la fiebre aftosa y la peste bovina. La lana, pelo y cerdas sólo podrán abandonar el establecimiento/almacén, y, por tanto, comercializarse, previa autorización del inspector de los Servicios Veterinarios estadounidenses.

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