Certificaciones

Es improtante saber que permisos y papeles se deben de conseguir antes de estar totalmente apto para exportar,


·         Verificación del producto, es importante verificar si su producto se encuentra en la lista de exportación prohibida e identificar al importador potencial para asegurar sus exportaciones.
·         Establecimiento del contacto comercial, se define como el acuerdo precio, es decir las condiciones de exportación.
·         Formalización del acuerdo, confirmación mediante fax, carta, u otros implementos de la comunicación. Una orden de compra (apertura de una carta de crédito)
·         Financiamiento, definir si se usaran recursos propios o crédito intermediarios financieros.
Existe un decreto vigente, este define que no es necesario registrarse como persona jurídica para exportar, pero siempre se aconseja que se haga el trámite para mostrarse como una empresa propiamente constituida.

*Visaciones Previas (De ser el caso)
*Obras de arte o réplicas de objetos arqueológicos .
*Productos textiles exportados a los Estados Unidos:
*Certificado Textil (visa otorgada por Sociedad Nacional de Industrias)
*Productos textiles tejidos a mano

*Previa autorización del Sector.

REGISTRO DE EXPORTADORES
Registro de Empresas Exportadoras de Confección elaboradas con algodón, lana de ovino y pelo fino de alpaca y de las empresas industriales proveedoras  dentro del marco de derecho contaran con incentivos especiales por ser de interés nacional la exportación de estos productos.

Preparación de los Documentos de Embarque
Coordinar con la Agencia de Transportes.
Contactarse con un Agente de Aduana.
Confeccionar instrucciones de embarque y Factura Comercial de exportación.
Preparar la Orden de Embarque (Declaración para exportar).
La Orden de Embarque (Declaración para exportar) debe ser extendida por el Agente de Aduana o despachador oficial en la cantidad de ejemplares que se indica:


Original : Aduana de despacho
1ra. Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador.
2da. Copia : Exportador
3ra. Copia : Banco Central de Reserva del Perú
4ta. Copia : Oficina de sistemas (sólo para el caso de las Aduanas que no cuentan con el Sistema Automatizado)



·         Embarque de la mercancía
Procedimientos son efectuados por el Agente de Aduana o Despachador Oficial ante la Aduana y se detallan para conocimiento del exportador.
·         De la presentación de la Orden de Embarque
El Agente de Aduana lanza la Orden de Embarque vía correo electrónico y aduanas da un prenúmero, pero sin canal; con este documento ingresa la carga al almacén autorizado (marítimo o aéreo) donde sellan la orden y con esto se va al terminal marítimo y/o aeropuerto, ingresan el prenúmero y recién aparece el canal (revisión física o documentaria) y refrendan la orden. Si sale revisión física, entonces nombran el vista de aduanas y se va al almacén donde está la mercadería para realizarla.

Conjuntamente con la Orden de Embarque y en los casos que corresponda, se presentará los siguientes documentos:
Comprobante de pago por precinto de seguridad, de ser el caso (original y 02 copias):
Original : Aduana de despacho
1ra. Copia : Area de recaudación
2da. Copia : Agente de aduana o despachador oficial.
Visación del Instituto Nacional de Cultura, (productos sujetos a la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y/o del Sector correspondiente).
Visación textil para la exportación de productos textiles sujetos a cuotas (convenio Textil Perú-USA) "MULTIFIBRAS".


 

·         De la numeración



El personal de aduana verifica que la documentación presentada esté conforme con lo indicado en el Cargo de Guía de documentos (G.E.D.) sellando, numerando y devolviendo la copia al interesado en señal de conformidad; en caso contrario proceden a su rechazo. También será motivo de rechazo cuando la mercancía solicitada se encuentre comprendida en la lista de productos de exportación Prohibida.
Las Ordenes de Embarque aceptadas son sometidas a un sistema selectivo para determinar las mercancías que serán objeto de aforo físico, en un porcentaje no mayor de diez por ciento (10%).

Del reconocimiento físico

Como consecuencia del aforo físico se desprenden dos situaciones:

Reconocimiento Físico Sin Incidencia.- Practicado el reconocimiento, el personal técnico de aduanas procede a colocar los sellos y precinto de seguridad a las mercancías, y procede a ingresar la información correspondiente a SIGAD, y a diligenciar la Orden de Embarque en el recuadro "verificación de Aduanas" devolviéndole al personal administrativo del Control de Embarque.

Aforo Físico con Incidencia.- Cuando el personal técnico de la aduana constate diferencia con lo declarado y lo reconocido suspende el aforo y formula el parte correspondiente para las responsabilidades del caso. De declararse improcedente el embarque el personal de aduana procede a cancelar y legajar la Orden de Embarque quedando las mercancías sujetas a las disposiciones legales vigentes.
Control de Embarque
Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de 15 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque.
Si la mercancía no fuera embarcada dentro del plazo señalado, el Agente de Aduana o Despachador Oficial deberá solicitar la anulación de la Orden de Embarque previa certificación de la entidad depositaria.
Acciones posteriores al embarque


Más detalle: http://www.exportadoresperu.com/consultas_frecuentes.php?pcodi=58


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